Impuestos

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Es la transacción que se realiza cuando un familiar fallece y deja una herencia o donación. El impuesto de sucesiones se materializa en el momento en el que una persona traspasa sus bienes, produce una donación o cede una cantidad de dinero que sobrepasa cierto límite.

El porcentaje del pago es distinto en cada país.

Como es un impuesto de carácter personal, debe ser pagado por la persona a la quien quede dirigido; es decir, que si se trata de la transmisión de bienes por patrimonio, el heredero es el responsable. En caso de ser una donación, el gravamen recae en el donatario.

La satisfacción del mismo se realiza en el organismo que le compete, dependiendo de la región, pero debe ser en el transcurso de los seis (6) meses posteriores a la defunción.

¿Sucesión y transmisión patrimonial es lo mismo?

Los bienes familiares suelen ser un tema bastante delicado y no está solamente reservado para personas millonarias o grandes grupos familiares. Esto se debe a que el ahorro, sacrificio y dedicación con el que se logra la compra de los inmuebles, es proporcional a la protección que se le asigna a los mismos.

Como resultado de estas preocupaciones, dentro de los núcleos familiares, suelen surgir dudas de cómo se realizarán ciertos procedimiento para el día de mañana, si es mejor hacer donaciones en vida o esperar para la herencia.

La respuesta de los expertos para las interrogantes que pueden hacerse presente en la vida familiar, con respecto a este tema, es que recomiendan realizar la herencia. Sin embargo, no en todos los casos es lo mejor, ya que dependiendo del país la factura fiscal puede ser distinta.

Diferencias entre ellos

Una herencia es el conjunto de bienes o el legado que transmite, inmediatamente, una persona a otra en el momento de su muerte. En cambio, la transmisión de patrimonio significa otorgar los inmuebles a título gratuito y sucede entre dos persona con vida.

Para realizar una buena elección es primordial tener claro sus conceptos.

Ambas poseen tramitaciones de impuestos. La persona que reciba una donación debe hacer frente al impuesto de sucesiones, del mismo modo que un heredero, pero con condiciones más fuertes. Por lo general, en las herencias suelen existir reducciones para los cónyuges, en cambio en la transmisión de patrimonios no se aplica reducción de la base liquidable.

Una de las ventajas que tiene recibir una donación es que puede cancelarse de manera fraccionada. Esto es siempre y cuando el donatario no reciba otra en un lapso de 3 años.

Características del impuesto de sucesiones

La imposición de impuestos por la condición de adquisición patrimoniales «mortis causa» entre los individuos es directo, personal, subjetivo y posesivo. Esto es debido a que posee las siguientes características:

  • La cantidad de impuesto a pagar va a depender del monto real de la herencia adquirida.
  • La relación queda establecida con una o varias personas en particular.
  • Toma en cuenta las circunstancia en las que vive el sujeto pagador.
  • La obtención de bienes y derechos se revela de forma directa en la capacidad económica.

Además, el orden de los beneficiarios va a depender si es herencia o testamento. En caso de testamento, se acatará a lo que esté establecido en las escrituras y la distribución de la misma. Si es herencia, quedará de la siguiente manera: en primer lugar los hijos y descendientes; segundo el cónyuge; en tercer lugar los padres; cuarto los hermanos y parientes, y por último el Estado.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones y donaciones?

Para las sucesiones debe tramitarse y cancelarse en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. Independientemente si los bienes se encuentran en dicha zona o no. Sin embargo, para las donaciones debe gestionarse en el sitio donde domicilie el individuo que recibirá los bienes.

Solamente quedará exento el pago en caso de que el heredero renuncie a sus beneficios en documento público, ya que no habrá liquidación y, por ende, no gozará de la adquisición de herencia.

Cálculo de impuestos por sucesiones

El monto que se debe pagar en el caso de recibir patrimonios o donaciones va a ser proporcional al tamaño de la herencia. Muchas personas se preguntan: ¿Cuánto debo pagar por el impuesto de sucesiones? Para ello se tienen que realizar diferentes pasos, pero aquí están de manera simple:

  1. Calcular el valor real de los bienes y derechos, incluyendo el inmobiliario. El resultado va a ser igual a la masa hereditaria bruta. Es importante restar las deudas, las cargas y los gastos deducibles para tener el resultado exacto, es decir, la masa hereditaria neta.
  2. Se debe dividir la masa hereditaria neta entre la cantidad de herederos que estén dentro de las normativas establecidas y las disposiciones testamentarias. Esto se conoce como porción hereditaria individual.
  3. En caso de haber seguros de vida, deben sumarse y esto será igual a la base imponible. Posteriormente, se le aplican las reducciones para obtener la base liquidable.
  4. Se le aplica la cuota íntegra, que no es más que la tarifa o porcentaje del impuesto.
  5. Se multiplica por la cuota tributaria o coeficiente mutiplicador.
  6. Finalmente, se colocan las deducciones y bonificaciones y se tendrá el total a cancelar.

Es importante aclarar que en cuanto a las reducciones, los porcentajes, bases liquidables, cuota íntegra y cuota tributaria existen tablas, en cada país, que se usan como base. Son a través de éstas tabulaciones mediante las cuales se realiza el cálculo de lo que debe costear cada ciudadano por la herencia o donación.

Coeficiente multiplicador

Con respecto al coeficiente multiplicador va a ser variable, ya que va a depender de los bienes pre-existentes del heredero y del tipo de parentesco que exista entre el fallecido y el sucesor. De acuerdo con esto último se encuentran clasificados de la siguiente manera:

  • Clase I. Hijos y adoptados menores de 21 años.
  • Clase II. Hijos y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes.
  • Clase III. Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Clase IV. Primos, familiares más distintas y extraños.
Botón volver arriba

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor desactive su "bloqueador de anuncios" antes, para así garantizar su seguridad en el sitio.