Pensiones

Pensión de orfandad: Absoluta y discapacitados

Los Gobiernos se encuentran en la obligación de garantizarle Seguridad Social a su población. Esto lo obtienen después de haber laborados durante los años de servicio correspondientes, por algún accidente o por fallecimiento, como es el caso de la pensión de orfandad. Gran parte de la población suele vivir con estas pequeñas cuantías de dinero que representan sus pensiones. La idea es proteger al beneficiario; no obstante, en algunos países, no cubren gastos muy elevados por lo que muchos se ven en la necesidad de realizar otras actividades.

¿Qué es la pensión de orfandad?

Como todos sabemos, las pensiones son ayudas monetarias que se conceden a parte de la población por circunstancias específicas. Usualmente no son compatibles unas con otras, pero hay casos que lo ameritan. La pensión de orfandad se otorga a los descendientes de un fallecido menores de 21 años o que se encuentren discapacitados para laborar por sí mismo.  También se da mientras el joven esté cursando sus estudios y sea menor de 25 años. Se deja de percibir cuando:

¿Cuándo se pierde la pensión de orfandad?

  • El beneficiario ha cumplido la edad máxima. No incluye a los discapacitados, ya que los mismos serán tratados como casos especiales.
  • El incapacitado ya ha logrado superar sus limitaciones y comienza a percibir otra pensión.
  • El sobreviviente contrae nupcias, aunque existe algunas excepciones.
  • El pensionado fallece. La pensión de orfandad no es un derecho transferible; es decir, que en caso de muerte, no lo recibirá nadie más.
  • Se compruebe que no ha muerto el padre o madre.

Objetivo de la pensión de orfandad: ¿Por qué se otorga?

En la mayoría de los casos, las pensiones se dan con la intención de brindarles calidad de vida a los beneficiarios y la pensión de orfandad no es la excepción. Se les denomina como “sobrevivientes” y el objetivo es protegerlos de alguna necesidad de económica, así de simple. Generalmente, los jóvenes viven y reciben comodidades progenitores, razón por la cual se ha visto la necesidad de cubrir el vacío y evitar una situación de indigencia.

Beneficiarios: ¿Quiénes son incluidos para la pensión de orfandad?

Normalmente, en este tipo de procesos siempre existen dudas acerca de quién puede ser el beneficiario y quién no. Principalmente la reciben los hijos directos del fallecido, independientemente si es el padre o la madre. Si se cumplen las siguientes condiciones, también cuentan los aportados por el matrimonio; es decir, aquellos hijos que pertenecen a una parte:

  • La unión debe haber sucedido, como mínimo, dos años antes para que puedan ser tomados en cuenta.
  • Convivencia con el causante y haber vivido de sus posibilidades económicas.
  • No deben poseer ninguna otra pensión de Seguridad Social.
  • No existen familiares con obligación ni ninguna posibilidad de darles el pan diario.

Solicitud: ¿Cuándo debe llevarse a cabo?

La solicitud de la pensión de orfandad debe realizarse en la Atención e Información de la Seguridad Social en el país donde ocurrió el fallecimiento del padre o de la madre. Mientras se realiza el papeleo correspondiente, se debe estar gestionando dicha pensión, ya que existirá un máximo de tres meses para la petición de los retroactivos. En algunos casos, la dotación de la pensión dependerá del tiempo de actividad o de otras normativas. Sin embargo, en la actualidad, no se requiere cumplir con un tiempo específico.

Después de haber sido aprobada por el ente correspondiente, la pensión de orfandad se paga al día siguiente. Posteriormente, el sobreviviente recibirá un pago mensual. El monto si será fijo cada mes, pero con el 20% de la base reguladora. Aunque puede existir algunas modificaciones si el fallecimiento ocurrió en el área de trabajo. Es importante informarse con las personas de atención, ya que cada caso será distinto.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión de orfandad?

A pesar de que el requisito principal sea ser hijo de un causante, deben seguirse ciertas normativas para poder recibir la pensión de orfandad:

  • Fallecidos antes de Enero – 2008 deben contar con cotizaciones que respalden su situación laboral durante y la causa de la muerte:
    • Si se encontraba en alta o en situación asimilada debe contar con 500 días de cotización por cinco años de trabajo ininterrumpidos anteriores a la fecha de muerte.
    • Si cumplia, a lo largo de su vida, con 15 años de trabajo.
    • La única manera de no tomar en cuenta lo anteriores es que anterior al fallecimiento, recibiera alguna pensión.
  • Fallecido después de Enero – 2008 no deben contar con ninguna cotización de respaldo, ya que los reglamentos han sido modificados.
  • Los únicos que no están en la obligación de presentar ningún tiempo de cotización son aquellos que han fallecido por algún accidente laboral o enfermedad comprobada por el trabajo que realizaba.

Pensiones compatibles con la de orfandad

Otro aspecto del que hay mucha desinformación es acerca de la compatibilidad de la pensión de orfandad con otras. La cuantía mensual solamente se puede extinguir de cumplirse las condiciones anteriormente mencionadas. De hecho, tiene compatibilidad con el trabajo y deja de tener efecto cuando lo que se percibe en el trabajo supera el 100% del salario mínimo. En caso de recibir suspensión por esto, volverá a activarse si se renuncia, no se renueva el contrato o hay la posibilidad de discapacidad.

Cabe resaltar que puede existir el problema de que una persona reciba dos pensiones y están sean de la misma naturaleza. En este fuera el caso, tendrá que elegir por alguna de las dos. Sin embargo, si se reciben dos pensiones de orfandad por cada parte; es decir, por fallecimiento de padre y madre, son completamente compatibles. Solo una de ella podrá ser incrementada por los porcentajes.

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