Pensiones

Pensión de viudedad: Requisitos

En el momento que fallece la persona que provee el sustento en el hogar, el Estado puede brindar una ayuda mensual en beneficio del sobreviviente. La pensión de viudedad tiene como objeto cubrir las necesidades económicas para así evitar la desprotección de una familia.

La cotización en el Seguro Social otorga el derecho a muchas prestaciones. Por ello, todo tipo de pensión es un abono de dinero que ofrece el Gobierno de forma ocasional o vitalicia. Eso va a depender de las normas establecidas en un país o en caso de que sea por la parte privada, será la suma acordada.

La función principal del subsidio es proteger y compensar la pérdida del cónyuge, ya que la sociedad económica que se forma entre los mismos queda rota en el momento de que alguno de los dos fallece.

La ayuda de la pensión de viudedad beneficiará a las personas que tuvieron un vínculo matrimonial. También puede formar parte de la selección las personas que fueron pareja de hecho del fallecido, pero que no han vuelto a contraer matrimonio.

Se incluirá también como beneficiarias aquellas mujeres que, sin recibir pensión compensatoria, fueron víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial mediante sentencia firme.

Pensión máxima o mínima de viudedad

El monto de la pensión de viudedad es variante, debido a que puede ser un 50% de la base reguladora. No obstante, existe la posibilidad de obtener el 70% o más si se cumplen, simultáneamente, ciertas condiciones. Éstas son:

Si algunos de estos requerimientos llegase a fallar, el porcentaje será de 50%.

  • Si el pensionado tiene cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad sea el único ingreso para la manutención o sea la principal.
  • Si la remuneración mensual del sobreviviente no supera la suma de lo que puede otorgar el Estado. Es decir, que si en el ejercicio económico la cuantía es menor de lo que está previsto en las pensiones contributivas.

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación?

En general, las pensiones públicas son incompatibles para un mismo beneficiario. Sin embargo, la pensión de viudedad es compatible con la de jubilación, ya que la única manera posible de cobrar dos pensiones es que una sea la de viudez.

No obstante, cuando la suma de ambas supera el límite de la máxima pensión, el cual estará estipulado en el reglamento de rige esta actividad, deberá elegirse entre las dos prestaciones. La pensión para los sobrevivientes va a permitir la compaginación con cualquier renta de trabajo u otra prestación que sustituya el salario por el desarrollo de la actividad laboral.

  • Si el pensionado sufre de alguna enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal o la permanente.
  • Podrá cotizarse en conjunto con la subsidio de maternidad o paternidad, en caso de supuestos nacimientos de hijos. También se incluye el beneficio de las prestaciones de riesgos durante el embarazo o lactancia.
  • En caso de pérdida de empleo, la pensión de viudez puede cobrarse con las prestaciones por desempleo.
  • Si el beneficiario cobra la pensión de jubilación.

¿Cómo realizar la solicitud?

La solicitud de la pensión de viudedad se realiza en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o por medio de las páginas web, si la entidad cuenta con los medios de digitalización de su plataforma.

El trámite se puede efectuar en cualquier instante después de que se haya producido la sucesión. Una vez gestionada la solicitud, el Seguro Social tiene un plazo de, aproximadamente, 90 días para emitir su veredicto.

Cabe destacar que después de transcurridos más de tres meses para iniciar el proceso, la retroactividad de la prestación comienza en el instante que se realiza la entrega de los documentos. Es decir, mientras más tiempo pase para la declaración, el Estado no está en la obligación de remunerar monetariamente el lapso de tiempo previo.

Requisitos para la pensión de viudedad

La documentación entregada a los entes correspondientes es distinta dependiendo de los casos. Sin embargo, debe presentarse, obligatoriamente, el modelo o planilla de solicitud de prestaciones, junto con la identificación o pasaporte y el acta de defunción.

Se requerirá todos los certificados necesarios para avalar la información, tanto originales como copias.

Es importante mencionar que para tener acceso a la pensión de viudedad, el contribuyente debe haber cotizado por un tiempo determinado o estar de «dada de alta» en cualquiera de los régimenes de Seguridad Social. Dicho tiempo será variante dependiendo del país en donde se encuentre. Si el fallecimiento es por accidente de trabajo o no, de enfermedad profesional, no se exigirá periodo previo.

Requisitos del sobreviviente

Del mismo modo como el fallecido debe cumplir una serie de requerimientos, el cónyuge o sobreviviente también tiene que acreditar otros para así disfrutar del beneficio. En el caso de que el fallecimiento se hay producido como derivado de una enfermedad, debe desmostrar:

  • La existencia de hijos comunes.
  • La celebración del matrimonio con un año de antelación a la sucesión. En caso de convivencia de pareja de hecho antes del matrimonio, de dos años, no necesitará acreditar este requisito.
  • En caso del divorcio o separación judicialmente, la ex-cónyuge no debe haber contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho. También cuando reciban una pensión compensatoria, en el caso de un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, y quede extinguida como resultado de la sucesión del proveedor.

¿Se puede perder el beneficio de la pensión de viudedad?

Una pregunta común es si la pensión puede ser cobrada hasta el fallecimiento del sobreviviente y la respuesta es que dicha pensión no es de por vida. Puede quedar extinguida en caso de que:

  • Se contraiga nuevamente matrimonio o se constituya nuevamente pareja de hecho. Exceptuando el hecho de que la persona tenga más de 60 años, posea una discapacidad del 65% o se genere una falta de ingresos.
  • Otra causa de la pérdida es la sentencia firme de culpabilidad en la muerte de la pareja.
  • Si se comprueba que no falleció sino que se produjo su desaparición.
Botón volver arriba

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor desactive su "bloqueador de anuncios" antes, para así garantizar su seguridad en el sitio.